{"id":28359,"date":"2023-10-27T14:50:14","date_gmt":"2023-10-27T13:50:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ayuntamientodeharia.com\/haria\/?p=28359"},"modified":"2023-10-27T14:50:14","modified_gmt":"2023-10-27T13:50:14","slug":"el-ayuntamiento-informa-de-la-nueva-ley-de-proteccion-de-los-derechos-y-el-bienestar-de-los-animales-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ayuntamientodeharia.com\/haria\/el-ayuntamiento-informa-de-la-nueva-ley-de-proteccion-de-los-derechos-y-el-bienestar-de-los-animales-2\/","title":{"rendered":"El Ayuntamiento informa de la nueva ley de protecci\u00f3n de los derechos y el bienestar de los animales"},"content":{"rendered":"<p>El Ayuntamiento de Har\u00eda, a trav\u00e9s de la Concejal\u00eda de Bienestar Animal que coordina Marcos Lemes, recuerda a la poblaci\u00f3n la normativa relativa la nueva Ley 7\/2023, de 28 de marzo, de protecci\u00f3n de los derechos y el bienestar de los animales, que entr\u00f3 en vigor el pasado\u00a029 de septiembre; en su \u201cArt\u00edculo 26:\u00a0 Obligaciones espec\u00edficas con respecto a los animales de compa\u00f1\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan dicha Ordenanza, se deber\u00e1 garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones generales:<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Todas las personas est\u00e1n obligadas a tratar a los animales conforme a su condici\u00f3n de seres sintientes.<\/p>\n<p>&#8211; Los titulares o personas que convivan con animales de compa\u00f1\u00eda tienen el deber de protegerlos, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle, y en particular:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Mantenerlos integrados en el n\u00facleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene. b) Los animales que, por razones incompatibles con su calidad de vida tama\u00f1o o caracter\u00edsticas de su especie, no puedan convivir en el n\u00facleo familiar, deber\u00e1n disponer de un alojamiento adecuado, con habit\u00e1culos acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones higi\u00e9nico-sanitarias de forma que se facilite un ambiente en el que puedan desarrollar las caracter\u00edsticas propias de su especie y raza; en el caso de animales gregarios se les procurar\u00e1 la compa\u00f1\u00eda que precisen. c) Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulaci\u00f3n ocasione molestias, peligros, amenazas o da\u00f1os a las personas, otros animales o a las cosas. d) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducci\u00f3n incontrolada de los animales de compa\u00f1\u00eda. La cr\u00eda s\u00f3lo podr\u00e1 ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cr\u00eda de animales de compa\u00f1\u00eda inscritas como tales en el correspondiente Registro. e) Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aqu\u00e9llos con productos biodegradables. f) Facilitarles los controles y tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las administraciones p\u00fablicas. g) En el caso de los animales de compa\u00f1\u00eda que, por sus caracter\u00edsticas y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deber\u00e1n contar con espacios adecuados en tama\u00f1o, naturalizaci\u00f3n y enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollar\u00e1n reglamentariamente. h) Superar la formaci\u00f3n en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compa\u00f1\u00eda. i) Identificar mediante microchip y proceder a la esterilizaci\u00f3n quir\u00fargica de todos los gatos antes de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro de identificaci\u00f3n como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compa\u00f1\u00eda. j) Comunicar a la administraci\u00f3n competente y a su titular, la retirada del cad\u00e1ver de un animal de compa\u00f1\u00eda identificado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; La baja de un animal de compa\u00f1\u00eda por muerte deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realizaci\u00f3n de dichas actividades, haciendo constar el n\u00famero de identificaci\u00f3n del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocup\u00f3 del cad\u00e1ver. En caso de imposibilidad de recuperar el cad\u00e1ver, se deber\u00e1 documentar adecuadamente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ayuntamiento de Har\u00eda, a trav\u00e9s de la Concejal\u00eda de Bienestar Animal que coordina Marcos Lemes, recuerda a la poblaci\u00f3n la normativa relativa la nueva Ley 7\/2023, de 28 de marzo, de protecci\u00f3n de los derechos y el bienestar de los animales, que entr\u00f3 en vigor el pasado\u00a029 de septiembre; en su \u201cArt\u00edculo 26:\u00a0 Obligaciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":13,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-28359","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-hoja-de-haria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ayuntamientodeharia.com\/haria\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28359","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ayuntamientodeharia.com\/haria\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ayuntamientodeharia.com\/haria\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ayuntamientodeharia.com\/haria\/wp-json\/wp\/v2\/users\/13"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ayuntamientodeharia.com\/haria\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28359"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.ayuntamientodeharia.com\/haria\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28359\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28360,"href":"https:\/\/www.ayuntamientodeharia.com\/haria\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28359\/revisions\/28360"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ayuntamientodeharia.com\/haria\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28359"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ayuntamientodeharia.com\/haria\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28359"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ayuntamientodeharia.com\/haria\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28359"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}