{"id":19240,"date":"2020-07-17T12:42:49","date_gmt":"2020-07-17T12:42:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ayuntamientodeharia.com\/haria\/?p=19240"},"modified":"2020-07-17T12:42:49","modified_gmt":"2020-07-17T12:42:49","slug":"el-ayuntamiento-recuerda-que-existe-una-ordenanza-sobre-tenencia-de-animales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ayuntamientodeharia.com\/haria\/el-ayuntamiento-recuerda-que-existe-una-ordenanza-sobre-tenencia-de-animales\/","title":{"rendered":"El Ayuntamiento recuerda que existe una ordenanza sobre tenencia de animales"},"content":{"rendered":"<p>El Ayuntamiento es consciente de que los n\u00facleos costeros ven incrementada su poblaci\u00f3n durante los meses de verano. No obstante, mantener unas normas de convivencia adecuadas entre los ciudadanos respetando los horarios de descanso y los espacios p\u00fablicos es tarea de todos.<\/p>\n<p>El Consistorio tiene el deber de proteger a los animales de acuerdo a las normas y principios constitucionales vigentes sin perjuicio de velar por la seguridad de las personas y sus bienes.Para lograr que esa armon\u00eda sea posible, el municipio de Har\u00eda cuenta con una ordenanza municipal sobre protecci\u00f3n, tenencia responsable y venta de animales desde julio de 2016.<\/p>\n<p>Dicha ordenanza tiene por objeto establecer la normativa reguladora de protecci\u00f3n y tenencia de animales de compa\u00f1\u00eda, los utilizados con fines lucrativos, deportivos y de recreo, as\u00ed como la venta de animales con la finalidad de establecer las debidas condiciones de salubridad y seguridad para el entorno, la protecci\u00f3n de los animales y la arm\u00f3nica convivencia entre los habitantes y los animales dom\u00e9sticos.Los animales no censados podr\u00e1n ser intervenidos por el servicio municipal correspondiente corriendo el propietario con los gastos que conlleve la identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es responsabilidad del propietario o tenedor del animal asumir los da\u00f1os, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, bienes y al medio en general de conformidad a lo establecido en el art. 1905 del C\u00f3digo Civil. Si el animal no estuviese identificado ser\u00eda responsabilidad de las personas que se ocupan habitualmente de su cuidado, alimentaci\u00f3n u custodia.<\/p>\n<p>Hay que recordar a los propietarios o tenedores de animales que estos no pueden estar atados durante m\u00e1s de ocho horas al d\u00eda salvo que el medio permita su movilidad, ni dejarlos sin atenci\u00f3n durante m\u00e1s de un d\u00eda entero en el interior o exterior de los pisos.<\/p>\n<p>Durante los meses de verano los animales no podr\u00e1n estar m\u00e1s de una hora en el interior de los veh\u00edculos estacionados que deber\u00e1n, obligatoriamente, estar en zona de sombra y con ventilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Est\u00e1 prohibida la entrada de animales en los parques infantiles, jardines para ni\u00f1os, solares de propiedad privada y p\u00fablica.<\/p>\n<p>Igualmente, no se permite que los animales realicen sus deyecciones o deposiciones sobre las aceras, solares, zonas verdes, zonas terrosas, zonas ajardinadas o zonas de la v\u00eda publica destinadas al paso. Debiendo ser recogidas por la persona que conduzca el animal.<\/p>\n<p>Su incumplimiento podr\u00e1s ser motivo de denuncia y apertura del correspondiente expediente sancionador por parte de los agentes de la autoridad municipal.<\/p>\n<p>Se recuerda que est\u00e1 prohibido que los animales orinen en la acera y contra la fachada de inmuebles, mobiliario urbano o veh\u00edculos. Si eso fuese inevitable se deber\u00e1 llevar al animal junto al bordillo de la calzada o lo m\u00e1s pr\u00f3ximo al sumidero de la red de alcantarillado. La persona que lo conduce deber\u00e1 llevar siempre l\u00edquidos autorizados para aclarar la orina.<\/p>\n<p>Los animales deber\u00e1n circular por la v\u00eda p\u00fablica sujetos con correa y cord\u00f3n resistente homologados y estar educados para responder a las \u00f3rdenes verbales de la persona que los conduce.<\/p>\n<p>Por razones de salud p\u00fablica y protecci\u00f3n al medio ambiente urbano se proh\u00edbe el suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, as\u00ed como a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, da\u00f1os o focos de insalubridad.Queda prohibida la circulaci\u00f3n de animales en piscinas naturales o artificiales de utilizaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>En cuanto a la circulaci\u00f3n, disfrute, permanencia y ba\u00f1o de los animales de compa\u00f1\u00eda en las playas se estar\u00e1 a lo que disponga la ordenanza municipal sobre uso y disfrute de playas del t\u00e9rmino municipal de Har\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ayuntamiento es consciente de que los n\u00facleos costeros ven incrementada su poblaci\u00f3n durante los meses de verano. No obstante, mantener unas normas de convivencia adecuadas entre los ciudadanos respetando los horarios de descanso y los espacios p\u00fablicos es tarea de todos. El Consistorio tiene el deber de proteger a los animales de acuerdo a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":18337,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11,99],"tags":[],"class_list":["post-19240","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-hoja-de-haria","category-tenencia-de-animales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ayuntamientodeharia.com\/haria\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19240","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ayuntamientodeharia.com\/haria\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ayuntamientodeharia.com\/haria\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ayuntamientodeharia.com\/haria\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ayuntamientodeharia.com\/haria\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19240"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.ayuntamientodeharia.com\/haria\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19240\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19241,"href":"https:\/\/www.ayuntamientodeharia.com\/haria\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19240\/revisions\/19241"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ayuntamientodeharia.com\/haria\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18337"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ayuntamientodeharia.com\/haria\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19240"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ayuntamientodeharia.com\/haria\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19240"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ayuntamientodeharia.com\/haria\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19240"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}