Modificación de la ordenanza fiscal sobre la plusvalía

El Ayuntamiento de Haría aprobó, en sesión plenaria celebrada el pasado sábado, 3 de septiembre, la modificación parcial de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que trata de contrarrestar el incremento de los valores de la última revisión catastral en el municipio.

 

De esta forma, cuando dicho incremento se manifieste por causa de muerte se establecen diferentes bonificaciones respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante, que será del 95 por ciento si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 60.000 euros; del 75 por ciento si es superior a 60.000 euros y no excede de 90.000 euros; del 50 por ciento si es superior a 90.000 euros y no excede de 120.000 euros; y del 25 por ciento si es superior a 120.000 euros.

 

Dicha bonificación deberá solicitarse, con los documentos pertinentes, dentro del plazo de seis meses, prorrogables por otros seis, a contar desde la fecha del fallecimiento del causante. Por otro lado, tendrán una bonificación del 10 % del importe de la cuota integra del impuesto las transmisiones de terrenos y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizados a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes, por naturaleza o adopción, y del cónyuge.

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